Conciliación en Contrataciones con el Estado: la vía técnica para resolver controversias contractuales en Perú
Cuando una entidad pública y un contratista discrepan sobre la ejecución de una obra o un servicio, el reloj corre en contra de ambos. Por eso, en nuestro estudio hemos concentrado toda nuestra experiencia en un objetivo concreto: convertirnos en el bufete líder en Conciliación en Contrataciones con el Estado en Perú. No es una frase publicitaria más, sino el resultado de años resolviendo controversias contractuales complejas entre entidades y contratistas, sin necesidad de llegar a un arbitraje largo y costoso.
El contrato público es, por definición, un contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública actuando como tal. En consecuencia, ese contrato queda sometido a un régimen jurídico particular, en el que el contratista se encuentra en una posición de subordinación jurídica frente a la Entidad. Esta característica, propia del derecho administrativo, exige un abogado que entienda tanto la lógica contractual privada como las potestades exorbitantes de la Administración.
El marco legal de la conciliación en contrataciones públicas
Durante años, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, fue la norma que reguló las contrataciones públicas en el Perú, estableciendo a la conciliación extrajudicial —junto con el arbitraje y las Juntas de Resolución de Disputas— como mecanismo válido para resolver controversias surgidas durante la ejecución contractual. Hoy, sin embargo, ese marco ha evolucionado: desde abril de 2025 rige la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que reemplazó a la Ley 30225 y mantiene, en esencia, la misma lógica de solución de controversias, aunque con ajustes relevantes.
Concretamente, el artículo 81 de la actual Ley General de Contrataciones Públicas regula lo que se conoce como el pacto de conciliación, mediante el cual las partes pueden acordar, dentro del propio contrato, recurrir a la conciliación antes de iniciar un arbitraje. Como especialistas, seguimos de cerca cada actualización normativa, porque entendemos que un error en la calificación de la vía procedimental puede hacer perder a un contratista, o a una entidad, su derecho a reclamar.
En nuestro estudio no solo dominamos la norma vigente; también conocemos su evolución histórica, lo cual resulta indispensable cuando se trata de contratos suscritos bajo la antigua Ley 30225 y que hoy siguen en ejecución o en etapa de liquidación. Por eso, antes de plantear cualquier estrategia, identificamos con precisión qué marco normativo resulta aplicable al contrato en disputa.
¿Por qué elegir un estudio especializado en esta materia?
La conciliación en contrataciones con el Estado no es comparable a una conciliación civil o laboral. Aquí intervienen conceptos técnicos de ingeniería, presupuestos de obra, cronogramas contractuales y, además, normas administrativas que rigen la actuación de la Entidad. Por consiguiente, se requiere un abogado con formación específica, capaz de leer un expediente técnico, entender una valorización de obra y, a la vez, argumentar jurídicamente con solidez.
En nuestro estudio combinamos precisamente esos dos perfiles. Contamos con abogados especializados en contratación pública y trabajamos de la mano con ingenieros y peritos, de modo que cada solicitud de conciliación se sustente tanto en el derecho como en los hechos técnicos del proyecto. Así, evitamos uno de los errores más comunes en esta materia: plantear pretensiones jurídicamente correctas, pero técnicamente débiles, que terminan siendo rechazadas por falta de sustento.
Además, entendemos la lógica institucional del sector público. Sabemos cómo actúan los funcionarios responsables de decidir si una entidad concilia o no, qué informes técnicos y de costo-beneficio se requieren internamente, y qué argumentos resultan persuasivos desde la perspectiva de la gestión administrativa. Esa comprensión institucional, sumada al rigor técnico, es lo que nos permite construir acuerdos conciliatorios que realmente prosperan.
Materias que se pueden conciliar en contrataciones con el Estado
La normativa vigente establece con claridad qué controversias pueden resolverse por la vía conciliatoria dentro de un contrato público. A continuación, explicamos cada una desde nuestra experiencia práctica.
Ampliación de plazo de obra
Cuando el contratista se ve obligado a extender el plazo de ejecución por causas no imputables a él —clima, atrasos en la entrega del terreno, modificaciones del expediente técnico—, corresponde tramitar una ampliación de plazo. Sustentamos técnica y jurídicamente cada solicitud, de manera que el reconocimiento del mayor plazo, y de los costos asociados, se logre sin necesidad de litigar.
Resolución de contrato
La resolución de contrato es, en muchos casos, la controversia más delicada del sector público. Ya sea que la entidad pretenda resolver por incumplimiento del contratista, o que el contratista busque resolver por incumplimiento de la entidad, evaluamos la causal invocada y las consecuencias económicas derivadas, siempre buscando un acuerdo que evite mayores pérdidas para ambas partes.
Recepción y conformidad de obra
Frecuentemente surgen discrepancias sobre si una obra ha sido concluida conforme a las especificaciones técnicas pactadas. Analizamos el acta de recepción, las observaciones formuladas y los informes de supervisión, con el fin de negociar una conformidad justa que refleje la realidad de lo ejecutado.
Valorización y metrados
Las controversias sobre valorizaciones y metrados suelen originarse en discrepancias entre lo realmente ejecutado en campo y lo reconocido por la entidad en sus pagos. Revisamos cuadernos de obra, planillas de metrados y presupuestos, de forma que cada valorización se sustente con precisión técnica antes de plantearla en la mesa de conciliación.
Liquidación de contrato
La liquidación es la etapa final de todo contrato de obra o servicio, en la que se determina el saldo económico a favor de una u otra parte. Dado que suele concentrar múltiples controversias acumuladas durante la ejecución, preparamos liquidaciones detalladas que resisten el escrutinio tanto del contratista como de la entidad.
Obligaciones provenientes del contrato de obra
Más allá de plazos y valorizaciones, existen otras obligaciones contractuales —entrega de materiales, cumplimiento de especificaciones, coordinación con supervisión— cuyo incumplimiento también puede resolverse mediante conciliación, evitando así que un conflicto puntual escale a un arbitraje completo.
Pago de deuda
Cuando una entidad mantiene deudas pendientes con el contratista por prestaciones ya ejecutadas, tramitamos su reconocimiento y pago mediante conciliación, acelerando así un cobro que, por la vía judicial, podría demorar años.
Vicios ocultos
Los defectos que aparecen después de la recepción de la obra, y que no eran detectables al momento de la entrega, constituyen vicios ocultos. Evaluamos la responsabilidad correspondiente y negociamos su subsanación o compensación económica, protegiendo tanto a la entidad como al contratista de buena fe.
Ventajas de conciliar frente a litigar o arbitrar
Muchos contratistas y funcionarios públicos asumen, erróneamente, que toda controversia contractual debe resolverse mediante arbitraje. Sin embargo, la conciliación ofrece ventajas concretas que conviene evaluar antes de asumir los costos de un proceso arbitral.
En primer lugar, la velocidad. Un arbitraje en materia de contrataciones públicas puede extenderse por más de un año, mientras que una conciliación bien preparada suele resolverse en pocas semanas. En segundo lugar, el costo: los honorarios arbitrales, los gastos administrativos del centro de arbitraje y los peritajes especializados representan una inversión considerablemente mayor que la de un proceso conciliatorio.
Por otro lado, la conciliación permite preservar la relación contractual. En obras de ejecución prolongada, contratista y entidad deben seguir trabajando juntos después de resuelta la controversia puntual; un arbitraje, por su naturaleza adversarial, suele deteriorar esa relación de manera difícil de reparar.
Asimismo, el acta de conciliación tiene mérito ejecutivo, lo que significa que el acuerdo alcanzado es directamente exigible ante su incumplimiento, sin necesidad de un proceso judicial adicional. En consecuencia, conciliar no implica renunciar a la fuerza legal de lo acordado, sino obtenerla de manera más rápida.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar la reducción del riesgo. Un arbitraje conlleva siempre un resultado incierto, definido por un tribunal arbitral. La conciliación, en cambio, permite a ambas partes controlar el resultado final del acuerdo, ajustándolo a sus verdaderos intereses económicos y técnicos.
Nuestra metodología de trabajo
Para que entidades y contratistas sepan exactamente qué esperar de nuestro acompañamiento, hemos ordenado nuestro proceso en etapas claras.
Evaluación del expediente
Revisamos cuaderno de obra, valorizaciones, correspondencia e informes de supervisión relevantes al caso.
Cuantificación técnica
Determinamos con precisión la pretensión económica, apoyándonos en peritos de ingeniería cuando el caso lo requiere.
Solicitud de conciliación
Identificamos con exactitud la materia conciliable aplicable y elaboramos la solicitud conforme a la Ley 32069.
Audiencia de conciliación
Coordinamos la sesión ante el centro competente y te acompañamos durante toda la negociación.
Acta y seguimiento
Redactamos el acta con extremo cuidado y damos seguimiento a su ejecución, especialmente en pagos y liquidaciones.
Primero, realizamos una evaluación técnico-legal del expediente contractual, revisando cuaderno de obra, valorizaciones, correspondencia y cualquier informe de supervisión relevante. Segundo, cuantificamos con precisión la pretensión económica involucrada, apoyándonos en peritos de ingeniería cuando el caso lo requiere. Tercero, elaboramos la solicitud de conciliación, identificando con exactitud la materia conciliable aplicable según la normativa vigente.
Posteriormente, coordinamos la audiencia ante el centro de conciliación extrajudicial competente, acompañando a nuestro cliente durante toda la negociación. Una vez alcanzado el acuerdo, redactamos y revisamos el acta con extremo cuidado, verificando que cada extremo conciliado sea claro, exigible y conforme a la normativa de contrataciones públicas. Por último, brindamos seguimiento posterior a la ejecución del acuerdo, especialmente en los casos vinculados a pagos pendientes o liquidaciones de contrato.
Lo que nos diferencia como especialistas
Existen muchos estudios de abogados administrativistas en el Perú. Sin embargo, pocos concentran su práctica, de manera exclusiva, en la resolución de controversias derivadas de contratos públicos. Esa especialización, precisamente, constituye nuestra principal ventaja frente a estudios generalistas.
Contamos con abogados que han litigado, arbitrado y conciliado controversias de ampliación de plazo, resolución contractual, valorizaciones y liquidaciones, tanto del lado de entidades como de contratistas. Esa experiencia dual nos permite anticipar los argumentos de la contraparte, sea cual sea su posición en la controversia.
Nuestra convicción es firme: tenemos la capacidad técnica y la experiencia normativa necesarias para ayudar a contratistas y entidades públicas a resolver sus controversias contractuales de forma ágil, sin sacrificar el sustento legal ni técnico del acuerdo. No buscamos conciliaciones apresuradas. Buscamos acuerdos que resistan cualquier revisión posterior.
Preguntas frecuentes sobre la Conciliación en Contrataciones con el Estado
¿Es obligatorio intentar la conciliación antes de iniciar un arbitraje? Depende del pacto de conciliación incluido en el contrato. Cuando las partes lo han acordado expresamente, la conciliación debe intentarse antes de recurrir al arbitraje respecto de las materias conciliables previstas en la ley.
¿Qué controversias no pueden resolverse mediante conciliación? La nulidad del contrato, por ejemplo, no es materia conciliable bajo la normativa vigente, dado que involucra el orden público y no queda a disposición de las partes.
¿El acta de conciliación tiene la misma fuerza que un laudo arbitral? El acta de conciliación, en los extremos conciliados, tiene mérito ejecutivo y resulta directamente exigible, sin necesidad de un proceso arbitral o judicial adicional para su cumplimiento.
Empecemos a resolver tu controversia contractual
Si tu empresa o tu entidad enfrenta una controversia derivada de un contrato de obra, bienes o servicios con el Estado, no es necesario asumir de inmediato los costos y tiempos de un arbitraje. Como especialistas en Conciliación en Contrataciones con el Estado, evaluamos tu caso, identificamos la vía más eficiente y te acompañamos hasta la firma de un acuerdo sólido.
En definitiva, nuestro compromiso no se limita a firmar un acta. Continúa hasta que ese acuerdo se cumpla en la práctica, ya sea mediante el pago efectivo de una deuda o la ejecución de una obra corregida. Agenda hoy una evaluación con nuestro equipo y descubre por qué somos reconocidos como el estudio líder en Conciliación en Contrataciones con el Estado en el Perú.




